Alcances del Perito

Según el Artículo 457 del CPCCN, será admisible la prueba pericial, cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada.

El Perito es un auxiliar de la Justicia, aunque hoy en día la prueba pericial, tiene plena importancia a la hora de dictar sentencia, dependiendo del magistrado interviniente su valor probatorio aportado al proceso.

Acorde a lo dispuesto por el Artículo 469 del CPCCN, aceptará el cargo ante el oficial primero, dentro de tercero día de notificado de su designación. Se lo citará por cédula u otro medio autorizado por este Código.

La práctica de la pericia estará a cargo de un perito único designado de oficio por el juez, asi lo dipone el Artículo 471 del CPCCN.

El Perito, solo debe responder por los puntos periciales ofrecidos por las partes o por el juez interviniente, en ningún caso puede apartarse de estos, debiendo someter exclusivamente su análisis a ellos.

Es de suma importancia que los mencionados puntos de pericia, estén correctamente formulados y no sean confusos, para que las conclusiones a las que arribe el perito, sean contundentes en su contenido, permitiendo la resolución justa de la controversia.

El Informe presentado por el Perito al proceso judicial, no puede bajo ningún aspecto, ser tendencioso, malicioso o subjetivo, incurriendo de ser así en lo previsto por los Artículos 243, 265 y 275 del Código Penal de la Nación Argentina.

Es obligación del Perito según conforme al Artículo 472 del CPCCN, presentar el informe por escrito con copia para las partes. Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde.